22.3.07

Huelga -consideraciones para un vicepresidente autonómico-


Y con esta son 200 entradas.


La reacción del vicepresidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, Ignacio González, requerida su valoración de la manifestación convocada por los sindicatos mayoritarios en defensa de lo público y contra la campaña de rampante privatización -o, eufemísticamente, externalización- de los servicios y prestaciones sociales que hasta ahora ofrecen, garantizan y gestionan -cada vez más en imperfecto- los poderes públicos, ha sido responder descalificándola por tener en su opinión un fin político y no ceñirse a reivindicaciones laborales. Dejando a un lado el carácter especulativo de la motivación que le atribuye, vamos a centrarnos en el pensamiento político que destila esa opinión que, como aperitivito, se puede comenzar afirmando que choca con el contenido de la Constitución.

Como el vicepresidente sabe, pues estudio en una gran facultad de Derecho, el artículo 28.2 de la CE señala que "los trabajadores tienen derecho de huelga para la defensa de sus intereses". Este artículo provocó sus tira y afloja durante el proceso de elaboración del texto por las concepciones enfrentadas de UCD y los partidos de izquierda, porque mientras que para la primera debía claramente restringirse a las cuestiones laborales para los segundos debía ser un derecho sin limitaciones. Desde la derecha se temía la posible utilización de la huelga como arma política -el fantasma de la huelga general revolucionaria- en manos de la izquierda, y proponía una formulación en los siguientes términos: "los trabajadores tienen derecho de huelga para la defensa de sus intereses profesionales". PSOE y PSUC abogaban por la simple enunciación del derecho: "los trabajadores tienen derecho a la huelga".

Finalmente, UCD y PSOE llegaron a una solución de consenso, expresión característica de los llamados compromisos apócrifos, aquellos que en momento de inestabilidad y perentoriedad sirven para desbloquear una solución estableciendo acuerdos sobre las palabras en lugar de sobre las ideas, redactándose de la forma ya mencionada. En este caso la indefinición lo que hacía era posponer la concreción del contenido a cuando surgiese algún tipo de conflicto que hubiera de dirimirse en el Tribunal Constitucional, que pasaría así a ejercer funciones que le son impropias, pues más allá de velar por la constitucionalidad de las leyes y la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos tendría que realizar una tarea constituyente, pese a no ostentar la representatividad del sujeto del poder constituyente y titular de la soberanía nacional, el pueblo. Pero bueno, defectillos del sistema.

Cuando finalmente el TC tuvo que pronunciarse al respecto, en los tiempos en que la institución tenía la legitimidad incólume aún, antes de los últimos lúgubres episodios relacionados con la injusta recusación de Pérez Tremps en claro fraude de ley, resolvió de la siguiente manera: "Tienen derecho a huelga en defensa de sus intereses. ¿Cuales son esos intereses? Todos". Lógica democrática apabullante: las ciudadanos son titulares de derechos civiles, sociales y políticos, y el ejercicio de la disidencia y de la realización de sus reclamaciones legítimas no puede limitarse en función de su papel en el sistema productivo.


¿Dónde quiero ir a parar? Pues sencillamente a señalar que en los países democráticos, por mucho que clame de santa indignación el vicepresidente de la CAM, uno puede manifestarse y hacer huelga por lo que le demanden sus entendederas. Él si que está hecho un saboteador, pero cívico.

2 comentarios:

NSTR dijo...

Con el simple ánimo de colaborar en el proceso de politización de tu blog aquí va mi propuesta: Haz una valoración sobre la relacción de Otegui con la fiscalía.

Saludos.

R. dijo...

A mandar