22.3.07

A petición

Hay que dejar a los lectores satisfechos, para que no se diga que no hay sensibilidad hacia las demandas populares.

El triunfo hasta ahora del Partido Popular, sostenido por la pléyade de medios afines, ha sido la capacidad de imponer la agenda. En un sentido más estricto, controlar el tempo mediático. Su propia maña y desenvoltura y la impericia, algo de serafismo y no pocas dosis de imprevisión y falta de capacidad de reacción del Gobierno han culminado en un escenario en el que sólo se quiere hablar de un tema: terrorismo. Como se entenderá bien, espero, desde aquí la agenda la pone el Tropezón que postea, que como todo individuo tiene su propio criterio para decidir los temas de los que habla atendiendo a una jerarquización de prioridades subjetiva, faltaría más, y a priori no peor que cualquier otra, siendo desde luego bastante más racional que muchas, y perdón por la arrogancia.

Las variantes del tema que se pretende situar en vergonzosa impostura como el decisivo, central, medular de la vida española ha pasado últimamente por De Juana, Navarra y ahora Otegui. Los dos primeros ya han sido comentados por aquí, me parece, así que si alguien tiene interés en conocer mi subversiva opinión queda remitido a entradas anteriores. Otegui es novedad de última hora. La cosa queda resuelta en poco: a Arnaldito se le juzgaba ahora por un caso del cual habían resultado absueltos en anterior instancia otras dos personas por los mismos hechos y él condenado a un año por un delito de enaltecimiento del terrorismo-el homenaje a una etarra muerta cuando manipulaba explosivos con los que llevar a cabo una de las campañas de verano de ETA-. La sentencia fue recurrida y ahora la fiscalía solicitó a la sala de la AN que iba a juzgar el caso que diera más tiempo para clarificar la situación procesal exacta del acusado precisamente por los antecedentes descritos, ante lo cual ésta respondió con una providencia en lugar de un auto, como debiera haber correspondido. La falta de explicación de la sala, unido al hecho de que no concurría ninguna otra acusación que la del Ministerio Público, además de la señalada circunstancia anterior de la sentencia del TSJPV, llevaron al fiscal a no pedir pena para el acusado -que lo había sido por la fiscalía, hay que recordar-. El despropósito jurídico de condenar a un tio por los mismos hechos por los que habían sido otros dos absueltos y la falta de voluntad de la sala de clarificar la situación dando el tiempo que pedía la fiscalía hablan bastante de la aberración que habría supuesto una condena, a lo que también debiera servir como indicio la falta de acusación particular -la AVT, por ejemplo, siempre actúa, como es su deber en función de sus objetivos, de esta manera en casos de terrorismo y no estaba personada-, y en general todos los antecedentes que hay en esta materia. Recordar a este propósito como hasta el otoño pasado el mayor escándalo y la mayor cesión había sido el cambio de criterio de la fiscalía en relación con la petición de condena para De Juana por un delito de opinión, que pasó de 96 años a entre 4 y 15. Recordar también que fue condenado a 12 y medio por la AN, después de raras maniobras, y que finalmente el Tribunal Supremo dejó la pena en tres -y todos los votos particulares pronunciandose a favor de la absolución-. Es decir, que la fiscalía entonces pidió penas que en el menor de los casos excedía en un tercio la que finalmente impuso el TS, máximo órgano jurisdiccional en España. Pero se habló, como no, de cesión, claudicación del Estado de Derecho, de apaños de la fiscalía...¿De qué me suena? Ah, si, es que es la chorrada de siempre, que cosas.

Otra opción es asumir que nuestra legalidad ampara su propia humillación, porque nunca se ha tomada una sola decisión en materia de terrorismo que la vulnere. ¿O volvemos al discursito de si usted no cede le pondrán bombas y si no se las ponen es que ha cedido? Por favor, en esto vamos a ser serios. Y si no, ya se sabe: correr al defensor del pueblo, promover la rebelión cívica esa y todo lo demás, que esta Administración cuando no la gobiernan los de la gaviota se pone a prevaricar de manera colectiva que es un gusto.

También conviene recordar que las leyes no se pueden revisar por razones de ocasión como pretende hacerse ahora con la discutible Ley de Partidos; quiero decir que la nueva doctrina genovesa dice que Batasuna no puede legalizarse hasta que desaparezca ETA. No es así: la organización abertzale para legalizarse tiene que cumplir la ley, que es otra cosa, que pasa por desmarcarse de ETA. Que no creo que lo haga, por cierto, porque depende de ella, pero en su mano estaría.

¡¡¿¿Preocupándome yo por los derechos fundamentales cuando los servicios secretos franceses están en contactos con ETA para que convenzan al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate de que presione al Gobierno amenazándole con borrar la cinta que Rubalcaba les dejó de la Orquesta Mondragón con mensajes cifrados sobre la clave del polvorín de Mina Conchita si no entregan Navarra a los masones homosexuales antes de que se los coma De Juana??!!

Tengo unas cosas...A ver si me aplican a mi también la Ley de Partidos y me mandan a Guantánamo, como poco, que cualquier día grito un Viva la República y eso no son formas.

2 comentarios:

NSTR dijo...

Te agradezco el post, aunque me refería al hecho de la cancelación por parte de la fiscalía de la acusación en el último momento (no a la pena que se debía imponer). Si todo lo que planteas suponen razones de peso debería de haberse cancelado antes la acusación, o de lo contrario haber juzgado a otegui. Ahora la questión ¿Por qué se hizo tan mal?.

R. dijo...

Porque, y esto no es nada que remita a hechos sino mi opinión, que conste, y nada más que eso: En España hay dos cosas que vician el sistema, la primera la Ley de Partidos, que un día hablamos por qué me parece abusiva y restrictiva de derechos fundamentales, y por otro lado la concepción extensiva y ditorsionadora que se da a los llamados delitos de opinión. En relación a esto segundo, creo que sólo debiera figurar una limitación a la opinión: cuando se atenta contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Todo lo demás fuera. Tanto el enaltecimiento del terrorismo como el de injurias al rey, o atentar contra los símbolos nacionales. Porque ahí se actúa sobre la conciencia de la gente, no sobre sus actos. Y aunque sería para desarrollarlo, no me parece bien.