6.2.07

Malos usos


Advertencia: esta es una entrada coñazo, de las gordas además, pero si a alguien se le ocurre leerla que lo haga en su integridad para evitar malinterpretaciones, por favor.


Ayer, por primera vez desde su creación, el Tribunal Constitucional aceptó la recusación de uno de sus miembros atendiendo a una demanda presentada en este caso por el PP. El magistrado Pablo Pérez Tremps, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III, se ha convertido en el primer recusado en la historia del Alto Tribunal. Y no sería esto más que una curiosidad de no ser por las circunstancias y los motivos que han provocado esta decisión.

En cuanto a las primeras, como es notorio, contemplamos un escenario de inusitada crispación política. No es una novedad en sí: en este país, cada vez que ha habido un Gobierno sin el respaldo de una mayoría absoluta parlamentaria, las distintas oposiciones -la del PSOE contra Suárez, la del PP contra el Gobierno González de 1993/96 y ahora- no han reparado en medios, muy poco edificantes en ocasiones, para tratar de destruir, que no vencer, al adversario. Pero a diferencia de los casos históricos precedentes, España no vive ahora ninguna situación de crisis real sino que, por el contrario, en lo económico, social y cultural está atravesando por su mejor periodo. Y precisamente por esto la estrategia de la oposición exige, para tener éxito, una virulencia extremada y una apelación a lo instintivo como nunca antes, empleando los abundantes medios de que dispone y la falta de escrúpulos consabida.

Uno de estas apelaciones a lo primario consiste en blandir el fantasma de la "ruptura de España". Aún no he podido imaginar como se rompe un país en las condiciones y de las características del nuestro, por la sencilla razón de que es imposible. Pero la pluralidad que nos conforma es excusa para asentar en buena parte de la población, (mal)educada por una cultura política, la del franquismo, clausurada formalmente hace menos de una generación pero pujante aún por su cercanía y los mecanismos de reproducción ideológica tradicionales -y también los más modernos-, la idea de una alteridad contenciosa dirigida hacia catalanes y vascos. Esta idea ha sido alimentada tanto desde el centro como de la periferia, pero para no dispersarme nos centraremos en el caso que nos ocupa, que es el de la supuesta pretensión centrípeta -y hago hincapié en lo de supuesta porque la experiencia indica que cuando hace falta se es más catalán que Pau Claris y se recita a Ausias March en la intimidad-.

Todos conocemos el jaleo con el que durante buena parte de la legislatura nos desayunamos merced al Estatuto de Cataluña entre la imprudencia inicial de Zapatero, las soflamas apocalípticas del PP, los delirios mesiánicos de ERC, el inefable Pascual Maragall y los devaneos de Mas con ZP como hombre responsable y su postulación como único socio posible de fiar del Ejecutivo. En general todo bastante lamentable, la verdad, pero el resultado tras pasar por las Cortes fue sustancialmente distinto del texto emanado del Parlamento catalán.

Pero llegaba el turno de los recursos ante el Tribunal Constitucional. Como no soy jurista, no entraré en la materia técnica. Pero si se puede considerar lo que ha sucedido en otras aspectos, concretamente en los motivos de la recusación de uno de los doce miembros del Tribunal.

Hay que decir que no es el único intento de recusar a un magistrado que ha presentado el PP, sino el cuarto, pero éste si ha triunfado, cuando anteriormente ya se rechazó otro contra el mismo Pérez Tremps. ¿Cual es la razón que alegaron los populares y que el resto del Tribunal ha aceptado por una ajustada mayoría de 6 a 5? Un estudio presentado por Pérez Tremps en su calidad de reputado constitucionalista -junto a otros nueve reconocidos especialistas- a requerimiento del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalidad de Cataluña en relación con la posibilidad de acción exterior de los gobiernos autonómicos. Su análisis fue realizado en tiempos de Pujol al frente del gobierno catalán y antes de su nombramiento como magistrado del TC en 2004. La decisión adoptada por la mayoría se ampara en el artículo 219 de la LO del Poder Judicial, que dice que "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo" es motivo de abstención en la causa.

Es decir, el que un profesor universitario lleve a cabo, antes de ser nombrado ni tener conciencia de que iba a serlo, trabajos relacionados con su especialidad, puede ser causa inhabilitante. ¿Significa eso que a partir de ahora todos los juristas de este país tendrán que autocensurarse para no estudiar aquellos temas que pueden ser objeto de controversia constitucional y por lo tanto materia de recurso ante el TC si albergan la razonable aspiración de llegar algún día a ser miembros del mismo -lo que al fin y al cabo es la cumbre del reconocimiento profesional- o independientemente de eso porque de lo contrario podrán ser recusados llegado el caso? Eso no sería otra cosa, ni más ni menos, que decretar la muerte del constitucionalismo y los estudios constitucionales en España.

Pero, atendiendo a una interpretación extremadamente rigurosa, el caso encuentra acomodo en la ley. Con esta sentencia el TC sienta un precedente peligroso en lo que, a mi entender, es una perversa utilización del ordenamiento. Pero más preocupante aún es por qué se da este extremo: la presión política del Partido Popular y sus corifeos mediáticos-aunque uno albergue la razonable duda de si no será al revés-. Cuando el TC rechazó la primera recusación interpuesta contra Pérez Tremps desde El Mundo, la Cope, etc, clamaron por la injusticia cometida y apelaron a la dignidad personal del magistrado para que se abstuviera en el caso del recurso de inconstitucionalidad contra gran parte del articulado del Estatuto catalán o que dimitiera de su cargo. Hoy, el mismo El Mundo o ABC, además de felicitarse por haber conseguido que el TC se pronuncie a favor de sus tesis, advierten que existe una posibilidad que, aunque entienden que ignominiosa, legal: que, como ellos mismos antes clamaron, Pérez Tremps dimita. ¿Qué pasaría? Los miembros del TC son elegidos un tercio por el Congreso, otro por el Senado, un sexto por el Consejo General del Poder Judicial y otro sexto por el Gobierno, con un mandato de 9 años. Pérez Tremps fue nombrado por el Gobierno en 2004 y al Ejecutivo correspondería nombrar un hipotético sustituto en caso de que presentara su dimisión, con lo que quedarían igualados los magistrados de tendencia conservadora y los progresistas y resultaría decisivo el voto de calidad de la presidencia del Tribunal, detentada por Maria Emilia Casas, de orientación progresista. Lo que al principio fue exigencia, ahora se convertiría, según los medios de derecha, en una violación del espíritu de la ley. Para la derecha española la independencia de los tribunales sólo es un enunciado aceptable si éstos se pronuncian conforme a sus deseos; de lo contrario el sistema es disfuncional y hay intromisiones inadmisibles de otros poderes e intereses. Yo creo que la independencia de los tribunales es un principio imperativo siempre defender, sobre todo cuando se hacen visibles los efectos de su vulneración a través de incomprensibles cambios de criterio a resultas de campañas políticas y mediáticas.

Personalmente, creo que el que Pérez Tremps dimitiera para dejar paso a otro magistrado de sensibilidad igualmente autonomista e ideología progresista para restaurar el equilibrio original del Tribunal antes de la perversa utilización del ordenamiento instigada desde la derecha y a lo que se ha sometido, haciendo ostensible dejación de su deber de independencia, los miembros de orientación conservadora del TC -y no lo digo caprichosamente sino amparado en el precedente de su anterior rechazo de la misma recusación-, sería, a su vez, otra perversa utilización de las posibilidades del ordenamiento. Quiero decir que del mismo modo que considero absolutamente reprobables los juicios de intenciones ad hominen como el que da pie a la recusación, entiendo también negativos las sustituciones ad hoc como la que podría venir de parte del Ejecutivo si Pérez Tremps consintiera, aunque bien es cierto que su hipotética dimisión podría estar motivada de diferente manera -por ejemplo, la falta de confianza de la mitad de sus compañeros de tribunal, una falta de confianza sobrevenida a instancias políticas y por razones espúreas-.

Lo que me preocupa, en resumen, es la contaminación por los intereses partidistas de todas las instituciones del Estado. Tal vez convendría modificar el sistema de nombramientos para algunos cargos especialmente sensibles, no lo sé. Y lo que me da asquito es la poca vergüenza de quienes califican un hecho no en sí, sino en función de quien viene o a quien beneficia, y se muestran rotundos defendiendo lo contrario de un día para otro en función de sus intereses ideológicos y partidistas, lo que sería perfectamente legítimo si no estuviésemos hablando de la constitucionalidad de las leyes, es decir, el pilar del sistema jurídico-político. Ni mucho menos soy yo el epítome de la dignidad y la irreprochabilidad, pero al menos me impongo la mínima coherencia de mantener unos criterios firmes que me permiten calificar lo que, repito, considero un mal uso -la aceptación de la recusación de Pérez Tremps por un juicio de intenciones ad hominen- de igual manera que otro -la hipotética sustitución ad hoc promovida desde el gobierno socialista-. La diferencia de momento es que la primera es un hecho consumado y la segunda una mera posibilidad que, desde luego, yo desaconsejaría, al precio de que salga adelante con estas artimañas y el concurso de la poca consistencia personal de algunos eméritos juristas las tesis contrarias a las que defiendo: es el precio -que puede ser muy alto- de la dignidad y la honorabilidad política, pero hay que asumir ese coste. Peco de optimista, lo se, pero tengo la íntima convicción de que a la larga la constancia en unos principios justos termina imponiéndose a las veleidades del oportunismo.
Addenda postraumática (ejemplo de cómo lo que prima es la ocasión por encima de la idea, caso de que existiera alguna -al menos no meramente instrumental-): más de un tercio de los artículos recurridos por el PP en el Estatuto de Cataluña están recogidos, de manera casi idéntica, en el Estatuto de Andalucía, donde sin embargo no merecen recurso de inconstitucionalidad. ¿Por qué? En Andalucía el PP pactó el texto estatutario con el PSOE e IU, en Cataluña no. ¿A qué podría deberse? Dos razones:
1.Mientras que en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Partido Popular es una opción de gobierno, remota pero perfectamente posible, en Cataluña es una fuerza casi marginal y sin ninguna perspectiva razonable de acceder a la Generalitat, resultando asumible así una táctica local de kamikaze con la vista puesta en un objetivo estratégico nacional y
2. El anticatalanismo es una fuerza irracional con capacidad de arrastre y movilización en amplísimos sectores de la ciudadanía en los que el prejuicio nacionalista español prevalece sobre la reflexión racional y el análisis político sereno; sin embargo no existe un antiandalucismo equiparable. Por lo tanto la propaganda ofrece posibilidades incomparablemente mayores en el primer caso.
P.d. : mr. Arias me enseñó una frase -de la que recuerdo lo esencial, pero no su exacta literalidad- que resume con aguda ironía la situación: Con el PP asistimos a una renovación del pensamiento teológico aplicado a la política, pues ya no se trata de que uno crea en lo que no ve, sino que se le pide que no crea lo que está viendo.

No hay comentarios: